DE LA
HEROICA VILLA DE SAN NICOLÁS DE TUMBES
SEMANARIO-SABATINO
AÑO 1 –
EDICIÓN 33 SÁBADO 26 DE JULIO DE
2014
26 DE JULIO DE 1529
¡FUNDACIÓN DE TÚMBEZ!
Escudo de Pizarro
donde se aprecia a Tumbe,
Pintada por
Candia en 1528
Época del
Descubrimiento.
SUMARIO:
01 – SALUDO A
TÚMBEZ POR SU ANIVERSARIO DE FUNDACIÓN.
02 – LA
CAPITULACIÓN DE TOLEDO: ACTADE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE TÚMBEZ.
03 – HISTORIA.
“HISTORIA DE LA HACIENDA ZARUMILLA” 19.
04 – La Música popular
para la primera Voz Femenina de Tumbes: Rosa Luz García.
05 – CIENCIA Y
TECNOLOGÍA: MIS DESCUBRIMIENTOS AL DESCUBIERTO.
La Educación Natural de la Especie
03.
06 – NOTICIARIO.
Dr. Luis Ezcurra Puell
Director
E-Mail: luisezcurra33@hotmail.com
02 SÁBADO 26 DE JULIO DE 2014
LA
CAPITULACIÓN DE TOLEDO
ACTA DE
FUNDACIÓN DE LA CIUDAD ESPAÑOLA DE TÚMBEZ
Preámbulo:
La
Reina. Por quanto vos el capitán Francisco Piçarro, vezino de Castilla del Oro,
por vos y en nombre del venerable padre don Hernando de Luque, maestrescuela e
provisor de la Iglesia del Darién sede vacante, que es en la dicha Castilla del
Oro, e del capitán Diego de Almagro, vezino de la cibdad de Panamá, nos
hizistes relación, que vos e los dichos vuestros compañeros, con desseo de nos
servir e del bien e acrescentamiento de nuestra Corona real, puede aver cinco
años, poco mas o menos, que con licencia e paresçer de Pedrarias Dávila,
nuestro governador e capitán general que fué de la dicha Tierra Firme, tomastes
cargo de ir a conquistar, descobrir e paçificar e poblar por la costa de la mar
del Sur de la dicha Tierra, a la parte de levante, a vuestra costa e de los
dichos vuestros compañeros, todo lo que mas por aquella parte pudiéredes, e
fizistes para ello dos navíos e un vergantín en la dicha costa; e que ansi en
esto (por se aver de pasar la jarçia e aparejos nesçesarios al dicho viaje e
armada desde el Nombre de Dios, que es la costa del norte, a la otra costa del
sur) como con la gente e otras cosas nescesarias al dicho viaje, e en tornar a
rehazer la dicha armada, gastasteis mucha suma de pesos de oro; e fuístes a
hazer, e hizistes, el dicho descobrimiento, donde pasastes muchos peligros e
trabajos, a cabsa de lo qual vos dexó toda la gente que con vos iva en una isla
despoblada, con sólo treze enbres que no vos quisieron dexar, e que con ellos y
con el socorro que de navíos e gente vos hizo el dicho capitán Diego de Almagro
partistes de la dicha isla y descubristes las tierras e provinçias del Perú e
cibdad de Túmbez; en que aveis gastado, vos e los dichos vuestros compañeros,
mas de treinta mill pesos de oro. E que con el deseo que teneis de nos servir.
querríades continuar la dicha conquista e población a vuestra costa e misión,
sin que en ningund tiempo seamos obligados a vos pagar ni satisfazer los gastos
que en ello fiziéredes, más de lo que en esta capitulación vos fuere otorgado.
E me suplicastes e pedistes por merced vos mandase encomendar la conquista de
las dichas tierras, e vos concediese e otorgase las mercedes, y con las
condiciones que de suso serán contenidas. Sobre lo qual Yo mandé tomar con vos
el asiento e capitulación siguiente:
1.
Primeramente, doy licencia e facultad a vos, el dicho capitán Francisco
Piçarro, para que por Nos, en nuestro nombre e de la Corona real de Castilla,
podais continuar el dicho descobrimiento, conquista e población de la dicha
provincia del Perú, fasta dozientas leguas de tierra por la misma costa. Las
quales dichas dozientas leguas comiençan desde el pueblo que en lengua de
indios se dize Teninpulla y después le llamastes Santiago, fasta llegar al
pueblo de Chincha, que puede aver las dichas dozientas leguas de costa poco más
o menos.
2.
Iten, entendiendo ser complidero al serviçio de Dios e nuestro, e por onrrar
vuestra persona e por vos favorescer, prometemos de vos fazer nuestro
govennador e capitán general de toda la dicha provincia del Perú e tierras e
pueblos que al presente ay e adelante oviere en todas las dichas dozientas
leguas, por todos los días de vuestra vida, con salario de setecientas y veinte
y cinco mili maravedís cada un año, contados desde el día que vos hiziéredes a
la vela destos nuestros Reinos para continuar la dicha poblaçión y conquista,
los quales vos han de ser pagados de las rentas e derechos a Nos
pertenesçientes en la dicha tierra que ansí aveis de poblar. Del qual salario
aveis de pagar, en cada un año, un alcalde mayor e diez escuderos e treinta
peones e un médico e un boticario. El qual salario vos ha de ser pagado pon los
oficiales de la dicha tierna.
3.
Otrosí, vos fazemos merced de título de nuestro adelantado de la dicha
provinçia del Perú, e asimismo del oficio de alguazil mayor de ella, todo ello
por los días de vuestra vida.
4.
Otrosí, vos doy licencia para que, con paresçer e acuerdo de los dichos
nuestros oficiales, podais fazer en las dichas tierras e provincias del Perú
hasta quatro fortalezas, en las partes e lugares que mas convenga, pareciendo a
vos e a los dichos nuestros ofiçiales son nesçesarias para guarda y
pacificación de la dicha tierra. E vos faré merced de la tenencia dellas, para
vos e para dos herederos e subçesores vuestros, uno en pos de otro, con salario
de setenta y cinco mill maravedís en cada un año, por cada una de las dichas
fortalezas que así estovieren fechas. Las quales aveis de fazer a vuestra
costa, sin que Nos ni los reyes que después de Nos vinieren seamos obligados a
vos lo pagar al tiempo que así lo gastásedes. salvo dende en cinco años después
de acabada la fortaleza, pagándoos en cada uno de los dichos cinco años la
quinta parte de lo que se montare el dicho gasto, de los frutos de la dicha
tierra.
5.
Otrosí, vos fazemos merced para ayuda a vuestra costa, de mill ducados en cada
un año, por todos los días de vuestra vida, de las rentas de la dicha tierra.
6.
Otrosí, es nuestra merced, acatando la buena vida y doctrina de la persona del
dicho don Hernando de Luque, de le presentar a nuestro muy Santo Padre por
obispo de la cibdad de Túmbez, que es en la dicha provincia e governación del
Perú, con los límites e diócesis que por Nos, con abtoridad appostólica, le
serán señalados. Y entre tanto que vienen las Bullas del dicho obispado, le
fazemos protector universal de todos los indios de la dicha provincia, con
salario de mill ducados en cada un año, pagados de nuestras rentas de la dicha
tierra, entre tanto que ay diézmos eclesiásticos de que se pueda pagar.
7.
Otrosí, por quanto vos nos avíades suplicado, por vos y en el dicho nombre, vos
fiziese merced de algunos vasallos en las dichas tierras, y al presente lo dexarnos
de fazer por no tener entera relación dellas, es nuestra merced que, entretanto
que informados proveamos en ello lo que a nuestro servicio y a enmienda y
satisfación de vuestros trabajos e servicios conviene, tengais la veintena
parte de todos los pechos que Nos toviéremos en cada un año en la dicha tierra,
con tanto que no exceda de mill e quinientos ducados: los mill para vos el
dicho capitán Piçarro, e los quinientos para el dicho Diego de Almagro.
8.
Otrosí, fazemos merced al dicho capitán Diego de Almagro de la tenencia de la
fortaleza que ay <u> oviere en la dicha cibdad de Túmbez, que es en la
dicha provincia del Perú, con salario de cien mill maravedís cada un año, con
mas dozientas mill maravedís en cada un año de ayuda de costa todo pagado de
las dichas rentas de la dicha tierra, de las quales ha de gozar desde el día
que vos el dicho Françisco Piçarro llegáredes a la dicha tierra, aunque el
dicho capitán Almagro se quede en Panamá o en otra parte que le convenga. E le
fazemos ome hijodalgo, para que goze de las honrras e preheminencías que los
omes hijosdalgo pueden e deven gozar en todas las Indias, Islas e Tierra Firme
del mar Océano.
9.
Otrosí, mandamos que las haziendas e tierras e solares que teneis en Tierra
Firme, llamada Castilla del Oro, e vos están dadas como a vezinos dellas, las
tengais e gozeis e hagais dello lo que quisiéredes y por bien toviéredes,
conforme a lo que tenernos concedido e otorgado a los vezinos de la dicha
Tierra Firme. E en lo que toca a los indios e naborias que teneis e vos están
encomendados, es nuestra merced e voluntad e mandamos que los tengais e gozeis
e sirvais dellos, e que no vos sean quitados ni removidos por el tiempo que
nuestra voluntad fuere.
10.
Otrosí, concedemos a los que fueren a poblar a la dicha tierra, que en los seis
años primeros siguientes desde el día de la datta de esta en adelante, que del
oro que se cogiere en las minas nos paguen el diezmo; e complidos los dichos
seis años paguen el noveno, e así, descendiendo en cada un año, hasta llegar al
quinto. Pero del oro y otras cosas que se ovieren de rescate o cabalgadas o en
otra qualquier manera, desde luego nos han de pagar el quinto de todo ello.
11.
Otrosí, franquearnos a los vezinos de la dicha tierra por los dichos seis años,
y más, que esto fuere nuestra voluntad, de almoxarifadgo de todo lo que
llevaren para proveimiento e provisión de sus casas, con tanto que no sea para
lo vender. E de lo que vendieren ellos, e otras qualesquier personas mercaderes
e tratantes, asimismo los franqueamos por dos años tan solamente.
12.
Iten, prometemos que por término de diez años, y más adelante, fasta que otra
cosa mandemos en contrario, no inpornemos a los vezinos de las dichas tierras
alcavalas ni otro tributo alguno.
13.
Iten, concedemos a los dichos vezinos e pobladores, que les sean dados por vos
los solares e tierras convenientes a sus personas, conforme a lo que se ha
fecho y fase en la isla Española. E asimismo vos daremos poder para que, en
nuestro nombre, durante el tiempo de vuestra gobernación, fagais la encomienda
de los indios de la dicha tierra, guardando en ella las Instruciones e
Hordenanças que vos serán dadas.
14.
Iten, a suplicación vuestra fazemos nuestro piloto mayor del mar del sur a
Bartolomé Ruiz...
15.
Otrosí, somos contentos y nos plaze que vos, el dicho capitán Piçarro, quanto
nuestra merced e voluntad fuere, tengais la governación e administración de los
indios de la nuestra isla de Flores, que es cerca de Panamá, e gozeis, para vos
e para quien vos quisiéredes, de todos los aprovechamientos que oviere en la
dicha Isla, ansí de tierras como de solares y montes e árboles e mineros e
pesquerías de perlas, con tanto que seais obligado por razón dello a dar a Nos
y a los nuestros oficiales de Castilla del Oro, en cada un año de los que así
fuere nuestra voluntad que vos la tengais, dozientos mil maravedís, e más el
quinto de todo el oro e perlas que en qualquier manera y por qualesquier
personas se sacare en la dicha isla de Flores, sin desqüento alguno, con tanto
que los dichos indios de la dicha isla de Flores no los podais ocupar en la
pesquería de las perlas ni en las minas del oro ni en otros metales, sino en
las otras grangerías e aprovechamientos de la dicha tierra, para provisión y mantenimiento
de la dicha vuestra armada, e de las que adelante oviéredes de hazer para la
dicha tierra. E permitimos que si vos, el dicho Francisco Piçarro, llegado a
Castilla del Oro, dentro de dos meses siguientes, declarésedes ante el dicho
nuestro governador e juez de residencia que allí estoviere, que no vos quereis
encargar de la dicha isla de Flores, que en tal caso no seais tenudo e obligado
a nos pagar por razón dello las dichas dozientas mill maravedís, y que se quede
para Nos la dicha isla, como agora la tenemos.
16.
Iten, acatando lo mucho que en servido en el dicho viaje e descubrimiento
Bartolomé Ruiz e Cristóval de Peralta e Pedro de Candía e Domingo de Safaluce e
Niculás de Rivera e Francisco de Qüellar e Alonso de Molina e Pedro Halcón e García
de Gerez e Antón de Carrión e Alonso Brizeño e Martín de Paz e Juan de la
Torre, e porque vos me lo suplicaste e pediste por merced, es nuestra merced e
voluntad de les fazer merced, como por la presente se la fazemos a los que
dellos no son hidalgos, que sean hidalgos notorios de solar conoscido en
aquellas partes, y que en ellas y en todas las nuestras Indias, islas e tierra
firme del Mar Océano, gozen de las preheminencias e libertades e otras cosas de
que gozan e deben ser guardadas a los fijosdalgo notorios de solar conoscido
destos nuestros Reinos; e a los que de los susodichos son hidalgos, que sean
cavalleros d'espuelas doradas, dando primero la información que en tal caso se
requiere.
17.
Iten, vos hacemos merced de veinte e cinco yeguas y otros tantos cavallos, de
las que Nos tenemos en la isla de Xamaica. E no las haviendo quando las
pidiéredes, no seamos tenudo al prescio dellas, ni otra cosa por razón dellas.
18.
Otrosi, vos fazemos merce[d] de trezientos maravedís, pagados en Castilla del
Oro, para el artillería e munición que aveis de llevar a la dicha provincia del
Perú, llevando fée de los nuestros oficiales de la Casa de Sevilla de las cosas
que así comprastes y de lo que vos costó, contado el interés y cambio dello;Y
más, vos faré merced de otros dozientos ducados, pagados en Castilla del Oro,
para ayuda al acarreto de la dicha artillería y munición e otras cosas
vuestras, desde el Nombre de Dios a la dicha mar del Sur.
19.
Otrosí, vos daremos licencia, como por la presente vos la damos, para que
destos nuestros Reinos o del Reino de Portugal e islas de Cabo Verde, o de
donde vos o quien vuestro poder oviere quisiéredes e por bien tovíéredes,
podais pasar e paseis a la dicha tierra de vuestra governación cinqüenta esclavos
negros, en que aya a lo menos el tercio hembras, libres de todos derechos a Nos
pertenescientes, con tanto que si los dexáredes, todos o partes dellos, en las
islas Española, San Juan y Cuba e Santiago, o en Castilla del Oro, o en otra
parte alguna los que dellos ansí dexáredes sean perdidos o aplicados, e por la
presente los aplicamos, a nuestra Cámara e Fisco.
20.
Otrosí, que haremos merced y limosna al ospital que se hiziere en la dicha
tierra, para ayuda al remedio de los pobres que a ella fueren, de cient mill
maravedís, librados en las penas de la Cámara de la dicha tierra.
21.
Ansímesmo, de vuestro pedimento e consentimiento de los primeros pobladores de
la dicha tierra, dezimos que fazemos merced, como por la presente la fazemos, a
los espitales de la dicha tierra, de los derechos de la escobilla e relaves que
oviere en las fundiciones que en ella se hizieren, e dello mandaremos dar
nuestra Provisión en forma.
22.
Otrosí, dezimos que mandaremos, y por la presente mandamos que ayan y residan
en la cibdad de Panamá, o donde por vos fuere mandado, un carpintero e un
calafate, e cada uno de ellos tenga de salario treinta mill maravedís en cada
un año, dende que començaren a residir en la dicha cibdad o donde, como dicho
es, vos le mandáredes. Los quales le mandaremos pagar por los nuestros
oficiales de la dicha tierra de vuestra governación, quanto nuestra merced e
voluntad fuere.
23.
Iten, que vos mandaremos dar nuestra Provisión en forma para que en la dicha
costa de la mar del Sur podaís tomar qualesquier navíos que oviéredes menester,
de consentimiento de sus dueños, para los viajes que ovieredes de fazer a la
dicha tierra, pagando a los dueños de los tales navíos el flete que justo sea,
no embargante que otras personas los tengan fletados para otras partes.
24.
Asímesmo, que mandaremos, y por la presente mandamos y defendemos, que destos
nuestros Reinos no vayan ni pasen a las dichas tierras ningunas personas de los
proybidos que no pueden pasar a aquellas partes, so las penas contenidas en las
Leyes e Hordenanças e Cartas nuestras que cerca desto por Nos y por los Reyes
Católicos están dadas, ni letrados ni procuradores para usar de sus oficios.
25.
Lo qual todo que dicho es, e cada cosa y parte dello, vos concedemos, con tanto
que vos, el dicho capitán Piçarro, seais tenido e obligado de salir destos
nuestros Reinos, con los navíos e aparejos y mantenimientos e otras cosas que
fueren menester para el dicho viaje a población, con dozientos e cinquenta
honbres: los ciento e cinquenta destos Reinos, e los cientos restantes podais
llevar de las Islas e Tierra Firme del mar Océano; con tanto que de la dicha
Tierra Firme llamada Castilla del Oro no saqueis mas de veinte onbres, si no
fueren de los que en el primero o segundo viaje que vos fizistes a la dicha
tierra del Perú se hallaron con vos, porque a estos damos licencia que puedan
ir con vos libremente. Lo qual hayais de complir desde el día de la datta
desta, fasta seis meses primeros siguientes. Y llegando a la dicha Castilla del
Oro y pasado a Panamá, seais tenudo de proseguir el dicho viaje e fazer el
dicho descobrimiento e población dentro de otros seis meses luego siguientes.
26.
Iten, con condición que quando saliéredes destos nuestros Reinos e llegáredes a
la dicha provincia del Perú ayais de llevar e tener con vos a los oficiales de
nuestra hazienda que por Nos están y fueren nombrados, y asimismo las personas
religiosas o eclesiásticas que por Nos serán señaladas para instrución de los
indios e naturales de aquella provincia a nuestra santa Fée católica, con cuyo
parecer, y vos y ellos, aveis de fazer la conquista, descubrimiento y población
de la dicha tierra. A los quales religiosos aveis de dar y pagar el flete y
matalotaje y los otros mantenimientos nescesarios, conforme a sus personas, y
todo a vuestra costa, sin por ello les llevar cosa alguna durante toda la dicha
navegación; lo qual mucho vos encargamos que así hagais y cumplais, como cosa
de serviçio de Dios y nuestro, porque de lo contrario nos temeremos por
desservido.
27.
Otrosí, con condición que en la dicha pacificación, conquista e población e
tratamiento de los dichos indios en su personas e bienes, seais tenudos e
obligados de guardar, en todo y por todo, lo contenido en las Hordenanças e
Instruciones que para esto tenemos fechas, e se hizieren, e vos serán dadas en
la nuestra Carta y Provisión que vos mandaremos dar para la encomienda de los
dichos indios.
28.
Y cumpliendo vos, el dicho capitán Francisco Piçarro, lo contenido en este
asiento en todo lo que a vos toca e incumbe de guardar e cunplir, prometemos e
vos aseguramos por nuestra palabra Real, que agora e de aquí adelante vos
mandaremos guardar, y vos será guardado, todo lo que así vos concedemos e
fazemos merced a vos e a los pobladores y tratantes en la dicha tierra. E para
execución y cumplimiento dello vos mandaremos dar nuestras Cartas y Provisiones
particulares que convengan e menester sean, obligandoos vos, el dicho capitán
Piçarro, primeramente, ante escribano público, de guardar y cumplir lo
contenido en este asiento que a vos toca, como dicho es. Fecha en Toledo a
veinte e seis de jullio de mil e quinientos e veinte nueve años. Yo la Reyna.
Refrendada de Juan Vázquez. Señalada del Conde y del doctor Beltrán.
En el item 8 de la Capitulación, se otorga el nombramiento
de Teniente Gobernador y Alcaide de la ciudad de Túmbez al Capitán don Diego de
Almagro, con un salario anual de 100 mil maravedís. La expresión “fazemos
merced al dicho Capitán Diego de Almagro de la tenencia de la fortaleza…”, nos
dice que a Túmbez se le da la categoría
de Tenencia que está al mando de un Teniente y aquí empieza el disgusto de
Almagro porque siendo Capitán le otorgan un gobierno de menor jerarquía.
Decepcionado de la Corona de España hace el intento de solicitar una mayor
merced, la que es concedida en 1532, al concederla la Reina Johanna el título
de Mariscal de Túmbez. Al no aceptar
Almagro el cargo Teniente Gobernador, Pizarro se ve obligado a cambiarlo
estando ya en Túmbez, en 1532, por Hernando de Soto, como premio por haber
neutralizado la asonada capitaneada por el cacique Cacalami.
03 SÁBADO, 26 DE JULIO DE 2014
HISTORIA:
HISTORIA DE LA HACIENDA ZARUMILLA 19
POR LUIS EZCURRA PUELL
5.2.- El
cruzamiento de los Noblecilla con los Feijóo.
El
apellido Feijóo es oriundo de Portugal y deriva probablemente del fonema feijoa, que significa frejol. Los Feijóo
son oriundos de Portugal, pero uno o más de uno viaja a España y se pone a
órdenes del Rey, adoptando la nacionalidad española. Por méritos propios,
lograron algunas prebendas y privilegios de la Corte de España, como son las Órdenes
de Santiago, Calatrava y Montesa. En el siglo dieciocho se les encuentra en el
puerto de Guayaquil y desde aquí se difundieron a otras latitudes. El primer
Feijóo con presencia en Tumbes es don Juan Francisco Feijóo, al ser uno de los
firmantes del acta de adhesión de la independencia del 7 de Enero de 1821. Don
Juan Francisco parece ser, retrotrayendo el orden generacional, padre o tío de
don Agustín Feijóo, considerado uno de los tres troncos de la familia Feijóo
que hay en Tumbes.
El
primer cruzamiento que se produce entre las familias Noblecilla y Feijóo es
debido al matrimonio habido de don José David Noblecilla, hijo de don Ramón
Noblecilla Mendoza, con Cleofé Feijóo Ramíez, hija de don Agustín Feijóo. El
segundo tiene lugar, por partida doble, merced a la unión de los hermanos
Ricardo y Mardoqueo Feijóo, hijos de don Octavio Feijóo Ramírez, con las hermanas
Cleofé y Medora Noblecilla Dioses, hijas de don David Noblecilla Feijóo.
El Primer Árbol Genealógico de los Feijóo-
El
primer árbol genealógico de los Feijóo está conformado por la línea que tiene por tronco a don Agustín Feijóo:
Agustín
Feijóo
U
Mercedes
Ramírez
1. José María 2. Manuel Octavio 3. Rosa 4. Cleofé 5.
Jesús 6. Froilán 7
X+++
- – José María Feijóo Ramírez
U
Delfina Orellana
1.1- Arnaldo
1.1-
Arnaldo Feijóo
Orellana
U
Lastenia Granda
11.1-
Arnaldo 11.2- Jorge
Alberto 11.3- Víctor
M.
11.1- Arnaldo Feijóo Granda
U
Olga Morla
Carmita Gina Arnaldo Iván
11.2- Jorge Alberto Feijóo Granda
U
Ruth Malta
Silvia Romy Jorge
11.3 Víctor Manuel Feijóo Granda
U
Judith Bustamante
Jhonny Peter Mónica Diana
Continúa en la próxima
edición
04 SÁBADO, 26 DE JULIO DE 2014
ARTE
Y FOLCLORE:
La Música Popular en la Primera Voz Femenina
de Tumbes: Rosa Luz
Rosa Luz García
Si examinamos el
rostro de esta bella mujer, vamos a encontrar que, en medio de un excelente
continente, sus ojos revelan dos facetas por las que ha transitado la mayor
parte de su vida: Una timbrada voz de intérprete y el tesón indesmallable por la difusión de la música criolla y la búsqueda
de nuevos artistas.
La afición por el
canto que posee es una tierna secuencia heredada de su padre, un hombre que vivió para el canto y la
trova y, los que tuvimos la oportunidad de conocer en vida a Ricardo García, podemos afirmar sin la menor
duda que la herencia a jugado un papel muy importante y “que a tal palo, tal astilla”. La nueva voz de
la niña, para orgullo de sus padres, es exhibida en casa en presencia de los
familiares y amigos, y en la escuela preparatoria, ante las profesoras y
compañeritos de clase. A los seis añitos, su canto se difunde por Radio Tumbes
y a través de las actividades artísticas que realiza en el Perú y el Ecuador.
Radio Tumbes
A la edad de trece
años graba su primer disco con el acompañamiento de una orquesta chilena que
tiene por director a Fernando Morello y en 1987 integra la caravana de artistas
tumbesinos que van a grabar “Oh, mi Tumbes” de Paco Maceda.
Rosa Luz Grabando
Rosa Luz García en
el año de 1985 va a tener una prueba exigente al integrar como primera voz del
trío Los Kipus. Ella sabe lo difícil que es la prueba. Sabe que reemplaza a
Carmencita Montoro, la agradable voz de la primera generación del trío; sabe
que reemplaza nada menos y nada más que a Eva Ayllón, la artista que fue
calificada por Chabuca Granda de “excelente”, pero la seguridad que tiene Rosa
Luz de sus propios recursos le da ánimos para cumplir una temporada brillante con los Kipus en varios
escenarios exigentes de países de la América Latina.
La lideresa que
promociona el folclore peruano.
La segunda faceta de
Rosa Luz empieza a caminar cuando entra a trabajar para el Cabildo de la ciudad
y, siendo funcionaria en el área de Educación y Cultura, graba el Himno de
Tumbes en 1954. Con el propósito de difundir la música popular y captar nuevos
intérpretes de la canción y baile peruanos, organiza los interbarrios musicales
y los concursos de marinera.
Municipalidad de
Tumbes
Rosa Luz, la “Farahona
de Tumbes”, la exquisita primera voz del canto criollo y excelente precursora
de valores musicales, ingresa al Cabildo de la Heroica Villa de San Nicolás de
Tumbes en la condición de Regidora para el período edilicio de 1996 a 1998. La
labor que realiza es encomiable, teniendo en cuenta que el presupuesto para
crear cultura es completamente limitado. Se da definitivamente cuenta que los
dirigentes en Tumbes no tienen ningún interés por convertir a Tumbes en un
Centro de la Cultura Occidental y de las
Artes en general. Si esto no fuera posible, una mujer inteligente como ella, por lo menos
habría pensado que el pueblo tumbesino
debe tener un Conservatorio de
Música, una Escuela de Bellas Artes, y
una Escuela de Ballet y Danzas folclóricas”. Sus inclinaciones docentes la
llevaron a formar parte de la Academia Levi, desde el 2003.
Hasta el momento,
importantes Instituciones del Ecuador y Perú han reconocido su labor dentro del
campo de la música. El Concejo Provincial de Tumbes, en 1995, la declara “Hija
Predilecta de Tumbes” en arreglo a sus
dotes de buena gente y espíritu amical, y por la inmensa labor desplegada en el
surgimiento de la música tumbesina. Pero ella tiene para rato. Con su esposo
conforman un dúo y con los hijos, una banda de músicos: Los Contratos la
esperan a raudales porque Rosa Luz, la eterna Farahona de Tumbes, que ¡canta y
encanta!
El dúo
García-Barreto
05 SÁBADO,
26 DE JULIO DE 2014
CIENCIA
Y TECNOLOGÍA:
MIS
DESCUBRIMIENTOS AL DESCUBIERTO,
La Educación Natural de la Especie 03
Por Luis Ezcurra Puell
1.2.- Los
Ancestros Acuáticos del Hombre.
El saber popular es
útil y provechoso cuando nos canta con bellas expresiones según el grado
cultural alcanzado por la sociedad en su tiempo; el canto traduce una verdad
inquebrantable: “El ser viviente es un producto de su tiempo”, o también, “no
hay nada en el ser que no sea obra del entorno”. Nos equivocamos cuando
ingenuamente afirmamos, “dime con quién andas y te diré quién eres”; en su
lugar debe estar una mejor y nueva versión: “Dime por dónde vas y te diré quién
eres”. Pero son las huellas del tiempo las que nos permiten horadar el pasado
en busca de la verdad de la historia y son precisamente las huellas las que nos
han permitido desentrañar el origen del hombre. Por ejemplo, por medio de ellas
se supo que el hombre para llegar a ser el Homo sapiens tuvo que andar un largo
recorrido, desde que aparece con vida, cuando se movía en un medio acuático
hasta la actualidad.
Se pudo conocer este
origen mucho ante de que estuviera en la Tierra el gran Linneo, pero aún las
ciencias estaban en pañales y dormían su sueño celestial en la jocosa y amena
festividad de la coronación del hombre como “supremo rey de la creación”, por
lo que le valía ocupar un casillero en soledad y en la parte más alta del árbol
filogenético de los seres vivos, con la inscripción rimbombante de “El Reino
del Hombre”. Pero con el correr del tiempo es la tierra la que desentrañaría el
pasado a través de los restos fósiles que van a proporcionar una explicación
cabal y concreta de los misterios que escondía en las profundidades de sus
abismos y de las inocultables señales que están premunidas de una verdad
distinta y opuesta a los aferrados dogmas de una fe ciega e intolerante.
Huellas emergentes que dejan pasar un rayo de luz en la oscuridad del estanque
que nos dejan ver con claridad la evolución seguida por el hombre. Le
corresponde a Haeckel el haber elaborado el primer árbol filogenético de la
historia natural
Árbol Filogenético
de Haeckel
El Reinado del
Hombre quedó atrás porque había la necesidad de encasillarlo en el lugar
merecido y, ahora, después de la aparición del “Origen de las Especies”,
del inmortal Charles Darwin, estamos en
condiciones de descifrar el misterio de la filiación del Homo sapiens:
El hombre es un
organismo viviente que pertenece al Reino Animal y tiene por carnet de
identidad filogenética, el siguiente: Filum: Cordados, Subfilum: Vertebrados,
Clase: Mamíferos, Orden: Primates, Semiorden: Haplorrinos, Suborden:
Antropoideos, Infraorden Catarrinos, Superfamilia: Hominoideos, Familia:
Homínidos, Subfamilia Homininos, Tribu: Homininis, Género: Homo y Especie: Homo
sapiens.
Continúa en la próxima edición.
06
SÁBADO,26 DE JULIO DE 2014
NOTICIARIO:
El
Correo de Tumbes nos trajo, esta vez, la noticia de la Provincia de
Contralmirante Villar referente a la OEFA (ORGANISMO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)
CON SEDE EN LA CAPITAL DE LA REGIÓN. Este organismo ha encontrado doce pozos
petroleros en la zona costera de la provincia, de los cuales, tres están
considerados de alto riesgo; dos se ubican en el malecón de Zorritos, que
fueron activados el 11 del mes de Julio; el tercero está ubicado en la Caleta
La Cruz.
El Correo Tumbes nos regala en la
presente semana la nueva Chica Correo.
Se trata de la señorita Angela
Zapata.
Miss Ángela Zapata.
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